Comité de Convivencia

Te contamos que el Comité de Convivencia Laboral se crea como una medida preventiva de acoso laboral, para contribuir en la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

 

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Recuerda que cuando lo necesites, puedes acudir al Comité de Convivencia Laboral y en éste puedes tener confianza absoluta. Los integrantes del Comité cuentan con competencias actitudinales y comportamentales que los hacen idóneos para atender las quejas, dentro de las cuales están: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, ética y reserva absoluta en el manejo de información.
 

Recuerda que para interponer una queja de acoso laboral debes diligenciar el formato GHU-PRO-019-F-001 (el cual encontrarán en la intranet de los trabajadores @anfora, asociado al procedimiento de gestión de casos por presunto acoso laboral) es el establecido para exponer la queja, el cual encuentras en el siguiente link 
 

En GEB aseguramos el conocimiento de los trabajadores respecto a este tema, por eso, en las capacitaciones de inducción a nuevos funcionarios se da una charla sobre Acoso Laboral y Sexual, así mismo, todos los trabajadores deben realizar y aprobar el curso e-learning Acoso laboral y sexual en el ámbito laboral

 

¿Qué gestión se realiza en marco del Comité de Convivencia Laboral?

 

  1. Recepción de la queja.
    Canales: 
    Correo electrónico del Comité de Convivencia Laboral: convivencia@geb.com.co
    Canal Ético: a la línea 01800 518 9191, al correo electrónico canaleticogeb@ethicsglobal.com  o ingresando al siguiente link
  2. Reparto de la queja a alguno de los miembros del Comité. 
     
  3. Admisión de la queja, e informe al quejoso acerca del trámite que se dará a la queja,  
     
  4. Citación al trabajador/a que interpuso la queja para que exponga sus argumentos, garantizándole la confidencialidad y el debido proceso. 
     
  5. Una vez escuchada a la parte quejosa, se citará al trabajador/a contra quien se interpone la queja con el fin de escucharlo y con objeto de analizar los hechos y la conexión y relación con los hechos narrados por el trabajador/a que la interpuso. 
     
  6. Si alguna de las partes involucradas o las dos (trabajador/a que interpone la queja y trabajador/a contra quien se interpone la queja) solicita testimonios, estos se citarán individualmente y se garantizará su confidencialidad. 
     
  7. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 
     
  8. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral. 
     
  9. Seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 
     
  10. En los casos que no se llegue a acuerdo entre las partes y no se cumplan con las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá comunicar a las partes que el quejoso queda en libertad de acudir a las instancias administrativas pertinentes para la formulación y trámite de su queja. 
     
  11. Presentar un informe con las recomendaciones a la Dirección de Gestión del talento, a fin de que se analice la pertinencia de iniciar un proceso disciplinario de acuerdo con el procedimiento interno GHU-PRO-024 Gestión de Procesos Disciplinarios y/o cualquier otra medida o actividad, encaminada a generar acciones correctivas por parte de los involucrados 
     
  12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia dentro de la entidad. 
     
  13. Presentar al Comité de Presidencia, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control”. 
     

Así mismo, en GEB no solo la Dirección de Talento actúa ante las eventuales recomendaciones que realice el Comité de Convivencia, toda vez que, con el fin de armonizar las relaciones al interior de la Compañía, se realizan distintas actividades de prevención de acoso (planes de capacitación enmarcado en liderazgo y diversidad, planes de bienestar, encuestas psicosociales). A estas actividades de prevención, las acompañamos de acciones correctivas dentro de las cuales contamos con el abordaje psicosocial con la persona afectada, seguimiento médico si existe afectación en salud, intervención en grupo focal, abordaje de líderes, coaching psicosocial, y procesos disciplinarios, entre otros.

 

Cada una de las filiales del GEB cuenta con un comité de convivencia laboral operando de acuerdo a la legislación aplicable de cada país, y en términos parecidos al proceso descrito anteriormente

 

 

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