Canal Ético

 

 

"¿Qué es el Canal Ético?

 

Es el instrumento mediante el cual el Grupo Energía Bogotá, en adelante el GEB, garantiza el derecho que tienen todos los accionistas, administradores, colaboradores, contratistas del Grupo y los demás grupos de interés de reportar aquellas situaciones que eventualmente puedan calificarse como presuntos eventos de fraude y/o corrupción o conductas antiéticas en el GEB, con el fin de gestionar y conducir los negocios empresariales de forma transparente y sostenible. Adicionalmente, el Canal permite la formulación de consultas con las cuales se busca resolver dilemas éticos, bajo la garantía de que el Canal es confidencial, seguro, confiable y que no existirán represalias contra el reportante. Su administración se encuentra a cargo de un tercero independiente experto. 

 

¿Cuáles son los objetivos del Canal Ético?

 

  • Detectar, por medio de los reportes, la existencia, en el GEB, de presuntos hechos de fraude y/o corrupción o conductas contrarias a la ética, la legalidad y las normas que rigen al Grupo.
  • Investigar, una vez se lleve a cabo la Verificación Preliminar respectiva, toda conducta de la que pueda establecerse que, presuntamente, corresponde a un hecho de fraude o corrupción o que vaya en contra de la ética empresarial del Grupo.
  • Resolver las consultas de dilemas éticos presentados por medio del Canal.
  • Subsanar o mitigar los riesgos detectados mediante las verificaciones o investigaciones adelantadas a partir de los reportes realizados a través del Canal Ético.
  • Implementar medidas preventivas, de conformidad con los riesgos evidenciados en las verificaciones o las investigaciones adelantadas a partir de los reportes realizados por medio del Canal.
     

¿Por qué medios se recepcionan los reportes o consultas del Canal Ético?

 

 

Líneas telefónicas gratuitas: 
Colombia: 01800 518 9191
Perú: 705 22 33
Guatemala: 502 2378 4852

 

Página web:  
Haga su reporte haciendo clic aquí

Correo electrónico:
canaleticogeb@ethicsglobal.com 

 

 

¿Qué personas pueden realizar reportes y consultas a través del Canal Ético?

 

Cualquier administrador, colaborador, accionista, tercero del GEB o ciudadano tiene el derecho de realizar reportes y consultas a través del Canal.

 

El reporte podrá ser realizado de forma anónima, sin embargo, de no serlo el GEB siempre garantizará la protección de la identidad de los usuarios del Canal y la confidencialidad de la información contenida en el reporte o consulta, con el objetivo de evitar cualquier tipo de represalia.

 

¿Qué se puede reportar a través del Canal?

 

Puesto que la Política de Ética Empresarial Anticorrupción y Antisoborno está orientada a identificar, detectar, reportar, monitorear, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción en todas sus modalidades, incluyendo las diferentes modalidades de soborno. Por medio del Canal Ético, se podrá reportar todo hecho o conducta relacionado con presuntos hechos de fraude y/o corrupción o conductas antiéticas.

 

Así mismo, se podrán realizar consultas de dilemas éticos.

 

Es importante que se suministre la mayor información y evidencias para facilitar el proceso de verificación.

 

Las actividades de transmisión o difusión de rumores sin fundamento, la presentación de reportes o el suministro de información deliberadamente falsa o engañosa no será sujeta de seguimiento ni revisión.

 

¿Cómo se puede hacer seguimiento a los reportes o consultas realizados a través del Canal Ético?

 

“Al realizar una denuncia o una consulta por medio del Canal se asignará, al reportante o consultante, un número de radicado, con el que podrá hacer el seguimiento o ampliación de su denuncia o consulta. El GEB le informará el resultado obtenido de las verificaciones preliminares o investigaciones adelantadas, o la respuesta a su consulta, por el mismo medio”.

Prevención del acoso sexual en el ámbito laboral

 

En nuestra Organización rechazamos de manera absoluta cualquier hecho de violencia o acoso sexual en el ámbito laboral, reafirmando nuestro compromiso con la protección de los Derechos Humanos, el cumplimiento de nuestro Código de Ética y Conducta y la normativa vigente, incluida la Ley 2365 de 2024. Por esto, contamos con una Guía para la atención de casos de presunto acoso sexual en el ámbito laboral, la cual puedes consultar a continuación:

 

Guía atención casos acoso sexual aprobada (1)2.pdf Ver resumen IA

 

A su vez, informamos que estas situaciones podrán ser reportadas de forma anónima o identificada, y de manera confidencial, a través de nuestro Canal Ético.


Todas las verificaciones serán gestionadas por la Dirección Corporativa de Cumplimiento, garantizando los principios de respeto a la dignidad, confidencialidad, debido proceso, igualdad, no discriminación y enfoque diferencial.
 

Además, se dispondrá de asesoría legal, apoyo psicológico o redes de apoyo comunitario, en caso de requerirse, y se podrá acudir a las autoridades competentes en el país, tales como la Fiscalía General de la Nación y, en Bogotá, a la Línea Púrpura.
 

Finalmente, dando cumplimiento al artículo 11, numeral 7, de la Ley 2365 de 2024 y a la Guía para la Prevención, Detección y Atención de Casos de Presunto Acoso Sexual en el Ámbito Laboral, a continuación podrán consultar las estadísticas de quejas tramitadas y sanciones impuestas durante el segundo semestre del año 2025:

 

PeriodoEMPRESANÚMERO DE QUEJAS TRAMITADASSANCIÓN
II Semestre 2025Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P.1Desvinculación colaborador

 

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