Permisos remunerados convencionales

 

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De acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo vigente (artículo 38), los beneficiarios de la misma gozan de los siguientes permisos remunerados:

 

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos remunerados, mediante previo aviso dado verbalmente a su jefe inmediato y reportado por escrito al área de Gestión del Talento:

1. El trabajador que contraiga matrimonio, tendrá derecho a CINCO (5) días de descanso por una sola vez.
 

2. Por nacimiento o adopción de hijo se reconocerá a la madre y/o padre, además de la licencia establecida en la ley vigente, 1 día adicional.
 

3. Por el fallecimiento de padres, cónyuge o compañera permanente, hijos, abuelos, hermanos o suegros se otorgará la licencia legal por luto, más 1 día adicional.
 

PARÁGRAFO: Si el evento ocurriere fuera del lugar de residencia del trabajador, se agregará al término anteriormente indicado, 1 día más.
 

4. En caso de alguna calamidad doméstica debidamente comprobada no contemplada en los numerales anteriores, la empresa podrá otorgar un permiso remunerado que se determinará con cada situación y a la disponibilidad y necesidades de la empresa.
 

5. La Empresa concederá una hora diaria adicional a lo otorgado por la ley a las madres para lactancia de sus hijos, desde cuando regresen de su licencia por maternidad y hasta cuando el niño cumpla SEIS (6) meses de edad, hora que se tomará al comienzo o al final de la jornada.
 

6. La Empresa a su juicio podrá conceder permisos remunerados que soliciten por escrito los trabajadores deportistas que pertenezcan a la rama aficionada y que se hayan destacado en su respectiva actividad, con el fin de que puedan participar en sus eventos deportivos, siempre que las circunstancias así lo justifiquen.
 

PARÁGRAFO. En estos casos no se descontará el valor de su salario básico. Una vez que se haya hecho uso del permiso remunerado, dentro de la semana siguiente, el trabajador deberá presentar ante el área de Gestión del Talento, los certificados o documentos que justifiquen el respectivo permiso.
 

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