Background Image

Programa de Ética y Cumplimiento

La Empresa ha adoptado desde junio de 2017, la Política de Control Interno y Prevención del Fraude y la Corrupción, la cual establece los compromisos de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá para la adopción y mantenimiento de un Sistema de Control Interno que permita el logro, de manera ordenada y eficiente, de los objetivos, gestión y resultados de las empresas del Grupo, mediante la implementación de normas y procedimientos dirigidos al cumplimiento de dicha labor.

 

Como parte de los compromisos establecidos en la política, se encuentra el de acatar y respetar la normativa aplicable a las empresas que forman parte del GEB, el principio de “Cero Tolerancia” al fraude, el lavado de activos y a la financiación del terrorismo y la corrupción y acoger como criterios principales los componentes del Sistema de Control alineados con el modelo “COSO”

Mesa de trabajo 1transparencia.png

Dirección de Cumplimiento

Con el fin de fortalecer su arquitectura de control, el GEB creó la Dirección de Cumplimiento, la cual reporta administrativamente a la Vicepresidencia Jurídica y de Cumplimiento, y funcionalmente al Comité de Auditoría y Riesgos de la Junta Directiva del GEB. 

 

El objetivo de la Dirección de Cumplimiento es formular, ejecutar y controlar las políticas de transparencia y cumplimiento dentro del Grupo estableciendo herramientas de monitoreo, control y cultura empresarial para garantizar la probidad en las actividades y relaciones de este con todos sus grupos de interés. 

La construcción del Programa de Ética y Cumplimiento se fundamentó en estándares internacionales y exigencias regulatorias; buscando prevenir la materialización de los riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude y corrupción, a través de los siguientes componentes:

Es el documento mediante el cual el GEB establece y desarrolla los principios de comportamiento y las reglas de actuación que rigen a sus administradores y colaboradores y a los de sus filiales, basados en sus valores corporativos: transparencia, respeto, integridad y equidad. Mediante el Código, el GEB declara su compromiso con una política de “cero tolerancia” frente al fraude, lavado de activos, financiación de terrorismo y la corrupción.

 

Es el instrumento mediante el cual el GEB garantiza el derecho que tienen todos los accionistas, administradores, colaboradores, contratistas del Grupo y los demás grupos de interés, de reportar aquellas situaciones que, eventualmente, puedan calificarse como presuntos eventos de fraude y/o corrupción, o conductas antiéticas en el GEB.

 

Adicionalmente, este Canal permite la formulación de consultas que buscan resolver dilemas éticos, entre los cuales se pueden encontrar los conflictos de intereses que son aquellas situaciones en las que la integridad y juicio de un colaborador o administrador, pueden verse influenciados por la posibilidad de escoger entre el interés de la Empresa, el de un tercero o el suyo propio.

 

Frente a un potencial conflicto de interés, lo más importante es que se informe tan pronto se tenga conocimiento de él y antes de tomar cualquier decisión, para poderlo gestionar.

Es el Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo que tiene implementado el GEB.
Está compuesto por varios elementos, entre ellos las señales de alerta que son comportamientos o características de ciertas operaciones o personas, que podrían conducir a detectar una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

 

Estas señales deben ser reportadas inmediatamente. Otro elemento importante es la verificación de grupos de interés en listas de control, para lo cual, se debe diligenciar y enviar la plantilla oficial a través del correo: oficialdecumplimiento@geb.com.co

El GEB da aplicación a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 que regula el derecho de acceso a la información pública y los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

El GEB se acoge a lo estipulado en la Ley 1778 de 2016, que se encarga de dictar las normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional en el extranjero.

El GEB, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 protege el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

Coordinación de la oportuna y adecuada atención a los requerimientos que provengan de los entes de vigilancia y control.

Todo el programa de cumplimiento del GEB se soporta en un fuerte gobierno corporativo, una cultura de integridad, políticas, procedimientos y metodologías, comunicación y entrenamiento permanente, monitoreo y sistemas de información.
 

El GEB da cumplimiento a la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se busca el fortalecimiento de los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Anualmente el GEB elabora, ejecuta y publica el Programa de Transparencia y Ética Pública en cumplimiento de esta ley.

 

Programa de Transparencia y Ética Pública 2024.pdf

 

 

Ponemos a disposición de todos los grupos de interés y ciudadanía general el Programa de transparencia y ética pública 2024 (anterior Plan anticorrupción y atención al ciudadano- PAAC) para que se realicen observaciones, comentarios y sugerencias a través de nuestro correo electrónico Asuntos Éticos asuntoseticos@geb.com.co, indicando en el asunto del mensaje Comentarios al Programa de transparencia y ética pública 2024. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para darle la mejor experiencia de navegación. Al navegar en el sitio estás aceptando su uso, si deseas saber más acerca de nuestro aviso de cookies, haz clic aquí.  Consulta nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales aquí.